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Matar un tirano: ¿asesinos o héroes por la Patria?

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Reflexiones sobre el asesinato de Trujillo en su 60ª aniversario.

Abogado Manuel A Rodríguez

El único modo de librarse de él era matándolo”. Antonio Imbert Barreras a BBC en 2011

“[en] aquel estado de ofuscación me arrastré y oculté entre las yerbas y arbustos contiguos al lugar de los hechos, desde donde observé a los asesinos introducir violentamente el cadáver del Jefe en el baúl del carro negro que partió hacia Santo Domingo”. Zacarías de la Cruz, declaración notarial en Madrid, 16 de noviembre 1964

La muerte de Rafael Leónidas Trujillo Molina es probablemente la única que por más de medio siglo recuerdan y celebran tradicionalmente no pocos dominicanos (aunque no todos con sentimientos similares). De este personaje y sus últimas horas entre los vivos se ha publicado prácticamente todo lo que se conoce y ha podido decirse, y aún así se continúa redescubriendo lo que fue y no fue, últimamente mas que nada a fuerza de lo que queda por explotar: imaginación, nostalgia y creatividad. Muestra de lo anterior es el Decreto 335-21, mediante el cual, en conmemoración del sexagésimo aniversario de la muerte de Trujillo, el presidente Luis Abinader declara el 30 de mayo “Día de la Libertad”.

Sin quizás nadie ha sido objeto de tanta literatura en la historia dominicana. Pero entre tantas páginas y reinterpretaciones, muy rara vez se advierte algún comentario sobre la naturaleza y posible tratamiento jurídico aplicables al hecho que pone fin a la vida del Jefe. Solo conozco dos textos aislados que sutilmente presentan algunas consideraciones al respecto: “El Delito Político y el Tiranicidio en la República Dominicana”  de Josefina Altagracia Lazala Bobadilla (tesis de grado para optar por el título de doctora en derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, presentada en 1962!), y con inspiración en ese trabajo, “El tiranicidio como castigo del pueblo”, de la autoría de Ylonka Nacidit Perdomo (un artículo publicado en acento.com.do, el día 6 de julio de 2015); a los que me referiré más adelante.
Como se sabe, los que participaron directamente en la matanza del Jefe, también fueron posteriormente matados (Antonio de la Maza, Juan Tomás Díaz, Amado García Guerrero, Pedro Livio Cedeño Herrera, Salvador Estrella Shadalá, Huáscar Tejeda Pimentel y Roberto Rafael Pastoriza Neret), salvo el invencible Gral. Antonio Imbert Barreras, que pudo escapar a su captura. Pero se afirma que a ese momento el número de conspiradores, relacionados o no con el grupo de ejecutores materiales, superaba los 100 ciudadanos, algunos también capturados, torturados y matados por esbirros del régimen aún vigente; muchos otros también sobrevivientes a dicha fatalidad, entre ellos con cierto protagonismo los señores Luis Amiama Tió, Simon Thomas Stocker “Wimpy”, Juan Bautista “Gianni” Vicini Cabral (Mr. X), algunos anónimos colaboradores estrategas y otros cuyo único rol fue quizás tener conocimiento de los planes y no divulgarlos (en una especie de apoyo moral a aquellos mártires y héroes).
De esos, al momento de los principales miembros de la familia Trujillo -no los trujillistas pues aún hoy entre nosotros- terminar de salir físicamente del país (noviembre 1962), y siendo presidente Joaquín Balaguer, se mantenían 19 imputados en prisión con expediente abierto.
Pero ¿qué hubiese sido de no haberse ejecutado una venganza a los implicados que habían sido capturados de parte de los efímeros continuadores de El Jefe, aplicando la ley del talión en su versión cristiana, “el que a hierro mata a hierro muere”? ¿pudo habérseles condenado judicialmente? o, como terminó por ocurrir extrajudicialmente con el Gral. Imbert Barreras y muchos otros colaboradores no ya tan directos, ¿operaba para todos una eximente de responsabilidad o causa exculpatoria por tratarse de la muerte de un tirano? ¿por qué?
Me resulta paradójico que casi siempre que se relata el famoso hecho de la llamada “Gesta del 30 de mayo”, prácticamente nadie objeta, pero tampoco reconoce, y esto con absoluta normalidad, que se trató de un asesinato, resultando extrañísimo advertir en el discurso de algún estudioso o contador de historias dominicano -de no ser un trujillista resentido o un periodista de esos días- la denominación de asesinos para los que mataron al Chivo, pues usualmente identificados como complotados, conjurados, ejecutores, tiranicidas, magnicidas, matadores, y el favorito de todos: “ajusticiadores”; vale decir, términos extraños a nuestra terminología jurídico-penal legislada.
Al parecer eso de “asesinos” no les agrada a nuestros historiógrafos, resultándoles preferible errar en el lenguaje antes que llamar las cosas por su nombre propio, o al menos por ese nombre que denomina lo que terminó por hacer la noche de ese 30 de mayo el grupo de dominicanos de referencia con la vida de un también ser humano, y también asesino, pero de otra clase; uno que a decir de Hans Paul Wiese Delgado era “amado por muchos” aunque también “odiado por otros” y “temido por todos”; mismo que para el posteriormente no menos admirado por no pocos dominicanos, Dr. Joaquín Balaguer, fue un hombre “fundamentalmente bueno”, y de quien se consideró un hijo espiritual -en el panegírico a su encargo-.
[Para prueba de la curiosidad que señalo, botones nos sobran. Entre algunas de las principales obras dominicanas sobre el suceso en particular, sea por rigor científico, aportes, amplitud o popularidad comercial, pueden consultarse: Balcácer, Juan Daniel, Trujillo. El Tiranicidio de 1961, 2018; Soto Jiménez, José Miguel, Malfiní. Radiografía de un magnicidio. Estudio forense de la muerte de Trujillo”, 2010; Bissié Romero, Miguel Ángel, Trujillo y el 30 de mayo. En honor a la verdad, 1999; Justo Duarte, Amaury, Auge y Caída de los trujillistas, 1955-1962, 2004; Grimaldi, Víctor, Tumbaron al Jefe. Los Estados Unidos en el derrocamiento de Trujillo, 1999; García Michel, Eduardo, 30 de mayo. Trujillo ajusticiado, 2001; etc.]
De la mano con la Fundación del Español Urgente -FundéuRAE-, me parece pertinente una advertencia preliminar: resulta incorrecto utilizar el sustantivo masculino “ajusticiamiento” para referirnos al suceso que resultó en la muerte violenta de Trujillo, o a cualquier otra producida en circunstancias similares, trátese o no de un tirano. Ajusticiar no es asesinar ni hacer justicia matando una persona. La única acepción del término “ajusticiar” que registra el Diccionario de la RAE refiere al caso de hacer cumplir una pena de muerte -como condena judicial-, siendo en consecuencia inapropiado utilizarlo como sinónimo de “asesinar”. De ahí que también resulte incorrecto identificar como “ajusticiadores” a quienes no hicieron cumplir una pena de muerte -de nuevo, jurídicamente hablando-, sino que mataron a otro (homicidio) con premeditación -y en este particular caso acechanza -sí, con “c”-, esto es, un asesinato, de conformidad con los artículos 295 y 296 del Código Penal Dominicano. [Ojo: nuestro código habla de “asechanza”, pero históricamente nuestra doctrina y jurisprudencia tratan ambos hechos -asechar y acechar- de forma intercambiable o indistinta en la configuración del asesinato]
Si como se ha comprobado la preparación de la conspiración contra la vida de Trujillo llevaba varios meses en gestación -y poco importa el lapso de tiempo específico, sino que hubo tal preparación-, estamos ante la configuración del más característico elemento constitutivo del crimen de asesinato: la premeditación, en el sentido de “meditación previa; un designio reflexivo que precede a la ejecución de un hecho” (Pérez Méndez:1983:39). Pero aún no habiendo sido así, por igual se trataría de un homicidio agravado calificado asesinato ante la innegable “acechanza” de sus autores, al proceder frente a su víctima ejecutada, pues con una emboscada.

Entonces, aquí reformulo en una pregunta mi inquietud original: ¿es asesinar a un dictador, tirano o caudillo sanguinario un hecho atípico, excusable o exonerado de toda responsabilidad penal en nuestro Derecho dados los posibles fines patrióticos de sus autores? (Hago precisión en “fines patrióticos”, luego del empleo del verbo “asesinar” que -como he dicho- trae consigo la idea de una muerte violenta producida intencionalmente con acechanza o premeditación, dando por sentado que la misma suerte histórica/patriótica de los referidos asesinos, luego héroes, -quizás- no hubiesen tenido quienes hubieren logrado semejante resultado (la muerte de Trujillo), pero por accidente, involuntariamente, o movidos por puro egoísmo coyuntural; vgr. colisión de vehículos en tránsito, mala práctica médica, envenenamiento por error, violencia de género, crimen pasional producto de un desamor o despecho, etc).

Lo que fuese que motivó los co-autores del asesinato, sean ideales realmente patrióticos, otros  fines políticos o sentimientos esencialmente egoístas dado los supuestos ajustes de cuentas que algunos dicen fueron la principal llama del deseo de los ejecutores de Trujillo (posibilidades que nunca han sido descartadas a unanimidad por los estudiosos y forjadores de nuestra conciencia histórica, y con buenas razones para ello), resulta indiferente para este ejercicio de calificación jurídica de los hechos, salvo en cuanto a su posible clasificación de crimen político, lo cual podría ser correcto, pero al mismo tiempo poco útil para mi línea argumentativa.
Un asesinato es siempre un crimen, por tanto, su autor debe siempre ser considerado un criminal. Y como tal el asesinato es castigado en nuestro Código Penal vigente, mismo que a la sazón de la muerte de Trujillo, con 30 años de prisión (antes de la Ley 224 de 1984, de trabajos públicos, luego de reclusión, y hoy, a partir de la Ley 46 de 1999, de reclusión mayor).


Si dadas las circunstancias el autor de un crimen bien puede resultar beneficiado judicialmente con una causal exculpatoria, o exoneratoria de responsabilidad, casos de legítima defensa o estado de necesidad, esto no borra el hecho típico y su naturaleza, que sigue siendo un crimen, aunque no castigable en esas situaciones. Por tanto, no es que los autores del hecho que actuaron en legítima defensa o ante un estado de necesidad tuvieron entonces un derecho a matar, como tampoco tienen las víctimas un deber de dejarse matar, a propósito de la reciprocidad en relación lógica derecho-deber.

La acción “matar” (matar un ser humano) es incompatible con el apadrinamiento jurídico del sustantivo “derecho”, independientemente de las circunstancias en que se ejecute, pues estas no supondrían razones suficientes para la derrotabilidad del principio que protege la vida humana como valor fundamental, siendo esta el límite más básico e irreductible de nuestras libertades, como el bien más preciado y valioso del que disponemos.

Si nos tomamos con seriedad el concepto “derecho” -derecho subjetivo-, lo correcto es referirnos a un derecho a no ser sancionados en caso de matar en legítima defensa -por ejemplo-. De ahí que, tengo derecho a defenderme -o defender a otro- en caso de agresión o atentado a mi -o su- integridad física, y si a propósito de esa defensa –pasiva o proactiva-, empleando medios proporcionales al ataque injusto del agresor, este resulta muerto, tengo derecho a no ser condenado por haber obrado en legítima defensa, un derecho. De no plantearse la escena en los términos indicados, la defensa no sería legítima, y por tanto el agente activo del hecho con probabilidad condenable.
¿Es ese el razonamiento jurídico aplicable -y nunca aplicado- a nuestros “asesinos héroes nacionales” favoritos? En la segunda parte de este artículo intentaré responder de forma motivada esta pregunta

Un tiranicidio, pues el asesinato de un tirano -lo que nadie discute, ni siquiera los trujillistas-.

Su muerte llenó de júbilo a la ciudadanía, que comenzó a cantar himnos a la libertad, y se formaron diversos partidos políticos cuya formación era un crimen.

El gobierno, que pudo apreciar el valor de la muerte del tirano y el bien concedido al pueblo liberado del yugo tan oprobioso que se sentía contra la ciudadanía, concedió a las personas que tomaron parte en el ajusticiamiento, el título de Héroes Nacionales. Así, reciprocando de esta manera su esfuerzo al librar la República del más implacable tirano de nuestra lamentable historia.”

Josefina Altagracia Lazala Bobadilla

No es una blasfema decir que su vida era una amenaza a la supervivencia de la nación. Muerto por odio, por venganza, por justicia, como castigo, fue repudiado el sátrapa por el pueblo. El pecado hubiera sido dejarlo huir al destierro satisfecho e impávido por sus crímenes. La Patria violada, sin libertad, inmolada en la sangre de tantos mártires y combatientes, se enfurecería si la naturaleza humana no hubiera quebrantado tan largos sufrimientos.

Ylonka Nacidit Perdomo

Encontrándose en curso el proceso contra los asesinos y conspiradores de Trujillo sobrevivientes -luego que un grupo de involucrados directos fuese masacrado en Hacienda María la noche del 18 de noviembre-, el día 29 de noviembre de 1961 fue promulgada la Ley No. 5683, estableciéndose en su artículo 3: “Se declara amnistía total a favor de todas las personas que participaron en el atentado ocurrido la noche del 30 de mayo del presente año en la Autopista que conduce desde esta ciudad hasta San Cristóbal, y en la trama que culminó con el mismo.

A propósito de esa disposición legal, en la página 8 del periódico El Caribe del día 5 de diciembre, aparece un “Comunicado” de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional de Santo Domingo, donde se informa “a todas aquellas personas que participaron de manera directa o indirecta en la muerte de Rafael Leónidas Trujillo y Molina, ocurrida el 30 de mayo del año en curso, así como en la trama que culminó con la misma, que en virtud de la ley de amnistía No. 5683, promulgada por el Señor Presidente de la República, Doctor Joaquín Balaguer, el día 29 de este mes y año, ha quedado extinguida la acción pública y por lo tanto han sido sobreseídos el conocimiento instruido contra ellos, quedando en consecuencia sin efecto las citaciones que se hubieren hecho con tal fin, así como todos los demás actos del procedimiento.” Al día siguiente, 6 de diciembre, en ese mismo periódico, bajo el título “Expediente Judicial Revela Detalles Muerte Trujillo”, se indica: “El juicio contra los implicados en la muerte de Trujillo había sido señalado para ayer, pero en vista de la Ley de Amnistía aprobada por el Congreso, la acción pública ha quedado extinguida.”

En ese orden cronológico, en la primera página de la edición del 7 de diciembre de El Caribe, bajo el título: “Sánchez Cabral afirma: Glorificar Héroes 30 de Mayo Es Un Imperativo Nacional”, aparece publicada una carta fechada 4 de diciembre, dirigida al Presidente Joaquín Balaguer por el Lic. Eduardo Sánchez Cabral, donde -exhibiendo ejemplar preclaridad- le propone declarar el 30 de mayo día de fiesta nacional, pupilos de la Patria a los huérfanos de los héroes y las víctimas de la tiranía, pensionar a las viudas desvalidas a causa de la tiranía, procesar y aplicar la pena máxima a los que asesinaron los libertadores, gestionar la extradición de los culpables de ese hecho y consagrar constitucionalmente la legitimación del tiranicidio. Dentro de los motivos con que justifica sus propuestas, el remitente expresa:

El tiranicidio fue siempre justificado en todos los pueblos y en todas las edades. Ha sido visto como un deber y muchos estiman que es un acto heroico. El tiranicidio ha sido considerado con frecuencia como un acto glorioso. Los antiguos estimaban la tiranía como el mayor de los crímenes. No sólo era legítimo el tiranicidio sino que los que lo realizaban merecían honores divinos. Decía Marco Tulio Cicerón hace siglos, que la filosofía eleva la muerte de los tiranos al más grande de los deberes. Niega la cualidad de hombre al que no quiere formar parte en la comunidad de derechos que constituyen las sociedades, ni en la comunidad de sentimientos que unen al género humano.

De ahí se deduce que entre los tiranos y el resto de la sociedad no existe lazo jurídico, debiéndose lanzar del cuerpo social a los seres que con figura de hombre encubren la crueldad de las bestias feroces. La más bella de las acciones era matar al tirano y hasta los Padre Mariana y el Padre Suárez, católicos fervientes, justifican y legitiman el tiranicidio. Jefferson ha dicho que el árbol de la libertad se riega con la sangre de los tiranos: es su abono natural. En el derecho moderno, se justifica el tiranicidio como un estado de necesidad social que exime de toda responsabilidad penal.

Los hombres que realizaron la hazaña del 30 de mayo último alcanzaron la categoría de próceres y deben ser glorificados. (…)

Tuviesen o no influencia esas propuestas y razones en los dictados del Presidente Balaguer, el día 6 de diciembre, emite el Decreto No. 7373 -que no he podido obtener en mi investigación, pero que tomo de la cita y descripción de Juan Daniel Balcácer en su galardonada obra Trujillo. El Tiranicidio de 1961-, mediante el cual se creó una comisión para “comprobar y justipreciar los daños que pudieran haber sufrido los bienes de las personas, ya amnistiadas, que figuraron como inculpadas en el hecho ocurrido el 30 de mayo del presente año”.

Posteriormente, mediante Ley No. 5753, de fecha 31 de diciembre de 1961, con la que se procuraba reivindicar la dignidad de algunas víctimas del régimen que se decía superado, se indica que: “el acto de combatir en la prensa o la tribuna, así como el de la subversiónno constituyen delito cuando los derechos están conculcados y el régimen de gobierno no es la manifestación de la voluntad popular;” [El resaltado es mío]

Es claro que en un régimen aún enteramente trujillista, pero consciente de su inminente declive, dichas iniciativas -encabezadas por un accionar de supuesta destrujillización del Presidente Balaguer-, formaron parte de un programa que procuraba evidenciar en la comunidad internacional, especialmente ante la OEA, el pretendido compromiso del Gobierno dominicano con la transición a un Estado de derecho, dejando de “constituir un peligro para la paz y la seguridad del Continente”, esto con la particular finalidad de obtener el levantamiento de las sanciones impuestas al país por ese organismo en agosto de 1960 -que incluyeron la “ruptura de relaciones diplomáticas” y la “interrupción parcial de relaciones económicas” (bloqueo económico) con todos los Estados de la organización-, ante la comprobación de la participación de las autoridades dominicanas (Trujillo) en el atentado orquestado contra el presidente venezolano Rómulo Betancourt.

Pero, independientemente de tal pretensión estratégica con el dictado de esa Ley de Amnistía -entre otras con objetivos similares-, y de que indudablemente se trataba de un gobierno autocrático, su validez como norma jurídica -aún de factopor su origen- resultaba incuestionable, pues una disposición intrínsecamente justa.

En este sentido, explica Carlos Santiago Nino que: “si lo que prescribe una norma está plenamente justificado desde el punto de vista moral, son irrelevantes las circunstancias de su sanción; quien quiera que sea quien la haya dictado y cualesquiera que sean las circunstancias de ese dictado, la observancia de la norma es legítima puesto que al obedecerla se está satisfaciendo principios morales.” (Nino:1985:95)

En síntesis, ese fue el tratamiento jurídico aplicado a los involucrados en la gesta del 30 de mayo de 1961 que habían llegado vivos a diciembre de ese año -presos o prófugos-: resultaron beneficiados por una amnistía total, lo que supuso un olvido general del hecho originalmente considerado antijurídico y típico, esto es, del asesinato del Jefe y sus consecuencias jurídicas, produciéndose con ello la extinción de la acción penal en marcha hasta el momento de la referida amnistía. Así, en el curso de ese mismo Gobierno, pero también en los que siguieron, dichos conspiradores pasaron de victimarios de un crimen a héroes nacionales, como hasta el día de hoy siguen siendo reconocidos y tratados.

[En ese sentido, por Ley 6088, d/f 1/11/62, se establece que: “(…) Luis Amiama Tio y Antonio Imbert Barrera, en unión de otros héroes, realizaron la noche del 30 de Mayo del año 1961 la hazaña que hizo posible el restablecimiento de la libertad en el país, después de treinta y dos años de ominosa tiranía y que no hay un solo dominicano que no le atribuya tal carácter a esa gesta heroica;”, resultando dichos sobrevivientes investidos con el grado de General del Ejército Nacional. Posteriormente, mediante Decreto 9248, d/f 26/2/63 el reconocimiento se extiende a los restantes conspiradores “vilmente inmolados”, concediéndoseles como homenaje póstumo la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Oro]

La justificación desde el punto de vista moral de ese devenir para con los asesinos/tiranicidas de Trujillo, se explica racionalmente, no en el reconocimiento de un supuesto derecho a matar tiranos -como ciertamente han defendido autores de todas las épocas-, ni porque resulte una manifestación legítima de desobediencia civil ejercer la violencia sin límites frente a regímenes dictatoriales, no. El asesinato de Trujillo encuentra su justificación -y por tanto sus asesinos merecieron ser exonerados de toda responsabilidad-, dadas las cualidades de este particular tirano y su régimen de factocon más de 30 años de totalitarismo sanguinario, donde los derechos y libertades solo existían nominalmente, habiendo sido la condición de ciudadanos reducida a la de súbditos y esclavos, y solo seres humanos en la medida en que la voluntad de Trujillo y sus adláteres lo permitía, quedando así también reducida a su mínima expresión la dignidad como condición de nuestra naturaleza humana.

De esa línea, un autor contemporáneo que entre Gandhi y Lenin no duda adscribirse al pacifismo del primero, ha escrito: “(…) si el fin de la resistencia constitucional es precisamente el de restituir en su integridad el Estado democrático de derecho, entonces, los medios deben ser coherentes con los fines. Mientras la naturaleza totalitaria del poder, o de los poderes, no sea del todo evidente, quien se esfuerza en resistir en nombre de la Constitución debe pensar con honestidad, que no todo está perdido y que siempre son practicables otras modalidades de resistencia, distintas de la rebellio (…) del retorno a la condición de guerra, es decir, como una trágica (re)apertura de la caja de Pandora del conflicto civil.” (Ermanno Vitale, Defenderse del Poder, Editorial Trotta, 2012, P. 112)

Entonces, habiendo sido el de Trujillo un indesmentible régimen de no-derechos, no existiendo posibilidad alguna para la resistencia constitucional, u otra opción institucional de desobediencia civil o subversión efectiva no extrema o pacífica, con el objeto de hacer modificar ese estado de cosas radicalmente injusto, el ejercicio de la violencia, y como parte de esta la facultad de matar al tirano -o que de aquella resultara esto último-, como cabeza de la tiranía, adquirió legitimidad; no como un derecho, en el sentido que entendemos los derechos en un régimen constitucional -pues ahora en el plano extrajurídico-, sino como una potestad -al tiempo que un deber de insumisión- de raigambre moral.

Algo no admite discusión: nuestra historia registra dos asesinatos de relativa identidad común, donde sus autores recibieron la referida absolución sin que la jurisdicción hubiere tenido algún papel determinante: Lilís (26/7/1899) y Trujillo. Casos distintos a los que acontecen a propósito de un linchamiento dirigido por insurrectos, nuevas autoridades gubernamentales (producto o no de un golpe de estado) con la decisión de eliminar sus contrarios o de la mano de fuerzas extranjeras (Vgr. Gadafi y Sadam Hussein). Por tanto, entre nosotros no se trata de un caso aislado y sui generis dentro de su especie (tiranicidios),  sino de una regla o costumbre con fuerza extralegal aplicada con igualdad de resultados en dos momentos históricos distintos, pero en ambos casos con amplio patrocinio ideológico, popular, intelectual, político e incluso jurídico, lo que -entre otras ideas- permite afirmar que en derecho dominicano el asesinato de un tirano es un hecho exento de responsabilidad penal, tal como se podría interpretar en la citada Ley No. 5753 y en la correspondencia histórica del Estado dominicano promoviendo la celebración de sus héroes tiranicidas.

En conclusión…

Fue un asesinato. Un tiranicidio, pues el asesinato de un tirano -lo que nadie discute, ni siquiera los trujillistas-. Pero uno nunca juzgado, al haber intervenido previamente una amnistía total y el reconocimiento oficial del Estado elevando los ejecutores -y con sobrada razón- de asesinos comunes a héroes y mártires tiranicidas de Trujillo. Verdaderos monarcómacos en el siglo XX.

Independientemente del innegable valor de la Gesta del 30 de mayo, sus hacedores y su significación como principio definitivo del final de la Era de Trujillo, y también en gran medida como presupuesto inmediato del Estado de Derecho dominicano que luchamos por ser hoy -pues aún en pañales-; si la trascendencia de ese hecho se ha visto limitada o subvalorada, más que por trujillistas rencorosos y estrategas del olvido, ha sido por la propia imperfección de la obra ejecutada, de la cual, también vale decir, aquellos han tomado partida. El examen de las circunstancias de modo, forma y tiempo en que sucedió el tiranicidio, me convence de que los errores de organización, previsión y prudencia cometidos en la planificación y ejecución del hecho nos han mantenido igualmente pagando muy altos costos a lo largo de nuestra historia política e institucional, empezando por los familiares de los referidos héroes nacionales.

La muerte de Trujillo no puso fin al trujillismo ni al trujillato y su maquinaria, que quedó en principio huérfana de padre, pero vigorosa y libre para que en gran medida se recompusiera como en efecto vino a suceder al poco tiempo del tiranicidio, cobrando vigencia permanente en la ideología y personalidad de no pocos dominicanos de todas las clases sociales, especialmente entre políticos, por eso aún hoy se identifican confesiones a viva voz de admiración por Trujillo, a quien se tiene como modelo de grandeza humana insuperable en la evolución de los dominicanos.

En fin, lamentablemente la Gesta del 30 de mayo fue una empresa que quedó grande a sus ejecutores, en su mayoría obnubilados por odio, pasiones y motivos personalísimos, lo que independientemente del mérito patriótico de sus pretensiones -que entiendo no le afecta-, quizás no ayudó a concebir una mejor estrategia, una integralmente exitosa en sus resultados, y esa solo pudo ser la que permitiera reivindicar un orden constitucional propio de una Democracia, o de un régimen de derecho del siglo XX posguerra.

Lo errático del hecho se ilustra en el costo que representó para sus ejecutores, quienes en su gran mayoría pagaron con sus vidas, las de algunos de sus familiares y muchas otras de personas inocentes. Además de la crisis social que la inestabilidad política subsecuente desencadenó.

Hoy, después de tanto, parece un axioma eso de que los pueblos tienen los gobernantes que se merecen. Por casi 31 años, Trujillo fue uno, luego por 22 años Balaguer, y el resto ha sido el resto, en gran medida también, mas de lo mismo.

Si como se dijo 50 años antes de aquel 30 de mayo respecto de la muerte de otro magnicida, Luis Tejera, “bien hecho, pero mal matado”, de la muerte de Trujillo suelo decir “bien matado, pero mal hecho”. La historia subsiguiente de este pueblo así lo permite comprobar. Pero para no complicarles con el indeseable razonamiento, concluyo haciendo mío el párrafo final de la obra Trujillo. La Muerte del Dictador(1978), de Bernard Diederich, como mejor ilustración de la idea que no me permite celebrar el Día de la Libertad con el júbilo que quisiera:

Un muchachito que jugaba debajo de un gran árbol de mucha sombra en el traspatio de la casa de Juan Tomás Díaz, pareció intrigado cuando un visitante le preguntó si fue en ese garaje donde descubrieron el cadáver del Jefe. El muchachito contestó: ¿Cuál Jefe?

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