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Banco Central: medidas por pandemia beneficiaron 75 mil hogares y empresas en RD

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Durante el 2020, la Junta Monetaria y el Banco Central implementaron políticas monetarias y financieras con orientación macroprudencial para la estabilidad financiera durante la pandemia del COVID-19.

De acuerdo con el artículo “Política macroprudencial para la estabilidad financiera durante la pandemia del COVID-19”, del Ph.D. consultor económico Osvaldo Lagares, del departamento de regulación y estabilidad del Banco Central, para contrarrestar los efectos económicos adversos de la pandemia, la Junta Monetaria y el Banco Central han adoptado una serie de medidas, entre estas la reducción de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en 150 puntos básicos, pasando de 4.5 % a 3.0 % anual.

Explica que, en ese orden, como consecuencia de esta medida se disminuyó la tasa de interés de la facilidad permanente de expansión de liquidez (repos a un día) de 6.00 % a 3.50 % y se redujo la tasa de interés de los depósitos remunerados a corto plazo (overnight) de 3.00 % a 2.50 % anual.

De igual manera, indica, que se ha puesto a disposición del sistema financiero nacional más de RD$190,000 millones (4.0 % del PIB). Estas medidas de política han tenido como propósito reducir el riesgo sistémico, mantener la liquidez del sistema financiero y promover el flujo de crédito hacia la economía real, a fin de amortiguar la contracción de las actividades productivas y crear las bases para una recuperación económica sostenible.

Informó a través de su escrito que los recursos otorgados con las facilidades de liquidez del Banco Central han beneficiado alrededor de 75,000 hogares y empresas, que han obtenido nuevos préstamos y refinanciamientos bajo condiciones más favorables en términos de plazos y tasas de interés, los cuales les han permitido mantenerse al día con los pagos de sus compromisos financieros, así como financiar el reinicio de las actividades económicas.

Entre las políticas, según Osvaldo Lagares, se han destacado las siguientes:

1. A partir del 17 de marzo de 2020, la Junta Monetaria autorizó la liberalización de recursos del encaje legal en moneda nacional por un monto de RD$30,133.4 millones, a plazos de hasta 4 años y tasa de interés de hasta 8.0 % anual, para ser destinados como financiamiento para todos los sectores productivos y los hogares.

2. Se liberaron además unos RD$5,681.0 millones para financiar a las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes), a plazos de hasta 4 años y tasa de interés de hasta un 8 % anual.

3. Igualmente, se dispuso una reducción de 0.5 % en el coeficiente de encaje legal de los bancos de ahorro y crédito y de las corporaciones de crédito, pasando el requerimiento de encaje legal de 6.9 % a 6.4 %, para igualarlo al establecido a las asociaciones de ahorros y préstamos.

4. Se habilitó una ventanilla de operaciones de reporto por un monto de hasta RD$20,000.0 millones, con garantía de valores emitidos por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda, para que las entidades de intermediación financiera canalizaran nuevos préstamos y refinanciamientos a los sectores productivos, especialmente al sector construcción, manufactura, agropecuario, turismo y exportación, a plazos de hasta 3 años y tasas de interés no superiores al 8 % anual.

5. De igual manera, se creó una ventanilla adicional para operaciones de reporto, por un monto de hasta RD$15,000.0 millones, con garantía de valores emitidos por el Banco Central y el Ministerio de Hacienda, para que las entidades de intermediación financiera canalizaran nuevos préstamos y refinanciamientos a las micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), y personales de hasta 50 salarios mínimos, a plazos de hasta 3 años y tasas de interés de hasta un 8 % anual.

6. A partir del mes de julio de 2020, la Junta Monetaria autorizó la creación de una Facilidad de Liquidez Rápida (FLR) por un monto ascendente hasta RD$100,000 millones, a plazos de hasta 3 años y tasa de interés de un 3 % anual, con garantía de valores emitidos por el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y otros activos de alta calidad, para que las entidades de intermediación financiera canalicen financiamientos a los sectores productivos a tasas de interés no superiores al 8% anual, y a los hogares y Mipymes a tasas de interés competitivas de acuerdo con los costos inherentes a estos segmentos del mercado.

7. En adición, se encuentra habilitada una ventanilla de operaciones de reporto con las entidades de intermediación financiera, por un monto de hasta RD$20,000 millones, a plazos de hasta 1 año y tasas de interés entre 4.5 % y 5.5 % anual, con el objetivo de inyectar liquidez a dichas entidades para mantener la provisión adecuada de servicios financieros. En un principio, esta ventanilla alcanzó un monto autorizado de hasta RD$60,000 millones, el cual se redujo en la medida en que las entidades pagaron a vencimiento estos recursos, los cuales fueron redirigidos a financiamiento a través de la Facilidad de Liquidez Rápida (FLR).

8. Respecto a la provisión de liquidez en moneda extranjera para atender la demanda de divisas en la economía y promover la estabilidad cambiaria, se han puesto a disposición de las entidades US$222 millones a través de liberaciones de recursos de encaje legal y US$400 millones a través de las operaciones de reporto, para un total agregado de US$622 millones.

9. A los fines de agilizar el uso de la liquidez ofrecida por el Banco Central, a través de las diferentes ventanillas, se dispuso un tratamiento regulatorio especial, durante 1 año, consistente en que los préstamos colocados por las entidades de intermediación financiera sean clasificados en categoría de riesgo “A”, con un 0 % de requerimiento de provisiones y ponderados con 0 % para fines del cálculo del índice de solvencia.

10. Por otro lado, la Junta Monetaria autorizó un tratamiento regulatorio especial hasta el 31 de marzo de 2021, consistente en lo siguiente:

a. Congelamiento de la clasificación de riesgo de los deudores al nivel previo a la pandemia;

b. Restructuraciones de créditos sin afectar la clasificación de riesgo de los deudores;

c. Mantener como vigentes las líneas de crédito con atrasos de hasta 60 días; y

d. Prorrogar por hasta 90 días el plazo requerido para la actualización de las tasaciones de las garantías admisibles.

11. De igual manera, el Banco Central estableció que la tasa de referencia para el cálculo de los riesgos de mercado sea el promedio ponderado de la tasa de interés pasiva de los bancos múltiples, en lugar de la tasa de 30 días, lo cual tiene un impacto positivo en el cálculo de la solvencia ajustada por riesgos.

12. A los fines de otorgar mayor nivel de protección a los usuarios de los servicios financieros, la Junta Monetaria dispuso que las entidades de intermediación financiera no cobren tarifas, comisiones o cargos, en cualquier forma o medio, por falta de transaccionalidad en las distintas modalidades de captación de recursos del público, es decir, por falta de movimiento de cuentas.

13. De manera similar, a los fines de fortalecer la red de protección a los depositantes, la Junta Monetaria autorizó la actualización del monto límite de las garantías de los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera, pasando de RD$500,000 a RD$1,860,000, con la finalidad de preservar los ahorros de los depositantes ante cualquier evento que pueda afectar la solvencia y la continuidad de las operaciones de las entidades de intermediación financiera.

14. Hacia finales del año 2020, la Junta Monetaria dispuso medidas adicionales para mitigar los efectos adversos de la pandemia en el sistema financiero, como eximir a las entidades de intermediación financiera del pago de los aportes a los Fondos de Contingencia y Consolidación Bancaria, correspondientes a los años 2021 y 2022.

15. En esa oportunidad, la Junta Monetaria autorizó una gradualidad de 24 meses para que las entidades de intermediación financiera constituyeran las provisiones generadas durante el tratamiento normativo que vence el 31 de marzo de 2021. Además, se implementaron restricciones a la distribución de dividendos para los accionistas de las entidades que se acojan al desmonte gradual. Asimismo, se autorizó la extensión de 3 a 5 años del plazo de provisionamiento de los bienes inmuebles adjudicados.

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